lunes, 20 de enero de 2014

División político-territorial interna del naciente Estado dominicano (1844-1861)
El Estado dominicano surgió a mediado del siglo XIX en la parte oriental de la isla de Santo Domingo. A los fines de organizar política y administrativamente el nuevo Estado, la Asamblea Constituyente, reunida en San Cristóbal, dictó la Constitución política del año 1844. En dicha carta magna dejó establecido en su artículo 4 que “el territorio de la República se divide en cinco provincias, que son: Compostela de Azua, Santo Domingo, Santa Cruz del Seibo, Concepción de La Vega y Santiago de los Caballeros”. Más adelante, mediante la Ley No. 40, de fecha 9 de junio de 1845, estas provincias fueron subdivididas en veintisiete comunes. Esta conformación puede ser considerada, de manera formal, como la primera división política del territorio dominicano. Años más tarde, en 1958, fueron creados tres grandes departamentos: El Seibo, Ozama y Cibao, que comprendían las cinco provincias ya existentes.
Esta nueva estructura organizativa, en la que las provincias constituían las demarcaciones político-administrativas mayores y las comunes -subdivisiones de las provincias- las demarcaciones menores, se mantuvo desde 1845 hasta 1861. Durante ese período, la administración política no sufrió cambios sustanciales en lo que respecta al número de provincias y comunes; sin embargo, se tomaron medidas que procuraron la organización urbano-rural del territorio, así como el establecimiento de límites entre comunes y la creación de los “alcaldes pedáneos”.









Jose Guillermo Ferrer 13-0968

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